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1 de agosto de 2026

Certificado energético para vender: qué exige el notario

Firma de una escritura de compraventa en la notaría con las llaves de la vivienda sobre la mesa

Vas a vender tu piso o tu casa y alguien —la inmobiliaria, el comprador o la propia notaría— te ha pedido el certificado energético. Aquí tienes exactamente qué necesitas, cuándo lo necesitas y qué pasa si llegas a la firma sin él.

Lo esencial: para firmar la compraventa ante notario necesitas el certificado energético emitido por un técnico competente y registrado en la Junta de Andalucía, con su etiqueta. El notario hace constar en la escritura que se entrega al comprador. Y ojo: la obligación empieza antes, al anunciar la vivienda ya debes mostrar la letra.

Qué te pide el notario el día de la firma

  • El certificado energético en vigor, firmado por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero habilitado — ver quién puede hacerlo).
  • Registrado en el Registro andaluz de certificados energéticos: en Andalucía el certificado sin registrar no tiene validez. El registro genera la etiqueta energética oficial de la Junta (ver cómo funciona el registro).
  • Entrega al comprador: el notario refleja en la escritura que el vendedor entrega el certificado (o una copia) al comprador. Es una obligación legal del vendedor, no una cortesía.

En la práctica, la notaría suele pedir el documento unos días antes para preparar la escritura. Si no está registrado, la firma puede retrasarse: no es el papel que quieres que falte la semana de la firma.

Cuándo lo necesitas de verdad: antes de anunciar

El Real Decreto 390/2021 obliga a disponer del certificado antes de poner la vivienda en venta y a incluir su calificación en toda la publicidad: portales inmobiliarios, escaparates de agencia, anuncios. Por eso Idealista o Fotocasa piden la letra al publicar, y las agencias te reclaman el certificado al firmar la hoja de encargo.

Momento de la ventaQué necesitas
Publicar el anuncioCertificado hecho: la letra debe aparecer en el anuncio
Visitas y negociaciónPoder enseñar la etiqueta si el comprador la pide
Arras / reservaNo es obligatorio aportarlo, pero conviene tenerlo cerrado
Firma ante notarioCertificado registrado en la Junta + entrega al comprador (consta en escritura)

Multas por vender sin certificado

Vender o anunciar sin certificado es una infracción sancionable (Ley 8/2013). Las cuantías:

InfracciónEjemploMulta
LeveAnunciar la venta sin mostrar la letra energética300 – 600 €
GraveVender sin entregar el certificado al comprador; no registrarlo601 – 1.000 €
Muy graveFalsear la calificación; reincidencia1.001 – 6.000 €

Además de la multa, el comprador podría reclamarte después: el certificado le da información que afecta al precio (una vivienda G gasta mucho más que una D).

El dato: 4 de cada 5 vendedores parten de cero

Según nuestro análisis del registro de la Junta y el Catastro, en Andalucía solo el 19,2 % de las viviendas tiene certificado energético (859.608 de más de 4,4 millones). Es decir, la gran mayoría de quienes venden tienen que tramitarlo desde cero — no es un descuido tuyo, es lo normal. Puedes ver la tasa de tu provincia y municipio en nuestro centro de datos.

¿No sabes si tu vivienda ya lo tiene? Compruébalo gratis en segundos con el buscador del Registro Andaluz: solo necesitas la referencia catastral. Si existe y está en vigor, te ahorras tramitarlo (el certificado va con el inmueble, no con el dueño, salvo los nominativos).

La cronología recomendada del vendedor

  1. 2-3 semanas antes de anunciar: encarga el certificado. La visita del técnico es obligatoria (dura menos de una hora) y el registro en la Junta con su Tasa 046 tarda unos días (ver plazos).
  2. Al publicar: pon la letra en el anuncio (el portal te la pedirá).
  3. Antes de la firma: envía el certificado registrado y la etiqueta a la notaría o a tu agencia.
  4. El día de la firma: entrega la copia al comprador; el notario lo hace constar.

¿Vas a vender? Nos encargamos de todo en Andalucía — visita del técnico, emisión y registro en la Junta con la Tasa 046 incluida — desde 49 € y en 24-48 h. Solicita tu certificado aquí.

Preguntas frecuentes

¿Se puede firmar una compraventa sin certificado energético?

No deberías llegar a ese punto: el vendedor está obligado a disponer del certificado y entregarlo al comprador, y el notario lo hace constar en la escritura. Presentarte sin él puede retrasar la firma y expone al vendedor a multas de hasta 6.000 €.

¿Y si el comprador renuncia al certificado?

La renuncia no te protege: la obligación de disponer del certificado y de mostrarlo en la publicidad es del vendedor y es previa a la firma. Aunque algún comprador acepte renunciar a recibirlo, la infracción por no tenerlo o no haberlo anunciado sigue siendo sancionable.

¿Vale un certificado antiguo para vender?

Sí, si sigue en vigor: los certificados valen 10 años (5 años si la calificación es G). El certificado va con el inmueble, no con el propietario, así que uno registrado por un dueño anterior sirve mientras no haya caducado ni se hayan hecho reformas que cambien la eficiencia.

¿Quién paga el certificado energético, el comprador o el vendedor?

El vendedor: la ley impone la obligación al propietario que pone el inmueble en venta. Es un gasto previo a anunciar la vivienda, como la nota simple o la cédula si aplica.

¿La notaría comprueba que el certificado está registrado?

En Andalucía el certificado debe estar inscrito en el Registro andaluz para tener validez, y la notaría suele pedir el documento con su etiqueta oficial antes de la firma. Puedes comprobar si un certificado está registrado gratis con nuestro buscador por referencia catastral.

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