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22 de junio de 2026

Deducciones por eficiencia energética en vivienda (IRPF 2026)

Monedas de euro junto a una casa de madera y una hoja verde: deducciones fiscales por eficiencia energética

Reformar tu vivienda para que consuma menos energía no solo baja la factura: puede darte una deducción en el IRPF de hasta el 60% de lo que te gastes. En España hay tres deducciones estatales por obras de eficiencia energética, y todas comparten un requisito imprescindible: un certificado energético antes y después de la obra. Este es el resumen práctico y actualizado.

En resumen: existen 3 deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética en vivienda —del 20%, 40% y 60%— y todas exigen un certificado energético antes y después de la obra, emitido por técnico competente.

Las 3 deducciones del IRPF por eficiencia energética

DeducciónRequisito energético%Base máximaAhorro máx.
Mejora ligera de la viviendaReducir ≥7% la demanda de calefacción y refrigeración20%5.000 €1.000 €
Mejora fuerte de la viviendaReducir ≥30% el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar letra A o B40%7.500 €3.000 €
Rehabilitación energética del edificioEdificio residencial: reducir ≥30% el consumo de energía primaria no renovable, o letra A o B60%5.000 €/año (hasta 15.000 €)9.000 €

El requisito imprescindible: certificado antes y después

Las tres deducciones se acreditan comparando dos certificados de eficiencia energética: uno anterior a la obra y otro posterior, ambos emitidos por técnico competente. El certificado previo vale si se emitió como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras. Sin esos dos certificados, la ventaja fiscal se cae.

En Andalucía, además, el certificado debe registrarse en la Junta (con su Tasa 046) para tener validez. Nosotros lo emitimos y lo registramos por ti: solicítalo aquí, desde 49 € y en 24-48 h.

Plazos vigentes

  • Deducciones del 20% y 40% (vivienda individual): para cantidades pagadas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado posterior emitido antes del 1 de enero de 2027.
  • Deducción del 60% (rehabilitación de edificio): para obras hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado posterior antes del 1 de enero de 2028.

Qué viviendas entran

En las deducciones del 20% y 40% entran la vivienda habitual, la vivienda alquilada como vivienda y la vivienda en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027). No entran las segundas residencias de uso propio, las viviendas turísticas, garajes, trasteros, jardines, piscinas ni las partes afectas a una actividad económica.

La deducción del 60% aplica a viviendas situadas en edificios de uso predominante residencial (incluye garajes y trasteros adquiridos junto con la vivienda).

Qué gastos puedes incluir

Puedes incluir las obras, los materiales, los honorarios técnicos, el proyecto, la dirección de obra y los certificados energéticos. Con dos condiciones:

  • Pago bancarizado: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no sirve.
  • Restar subvenciones: de la base hay que descontar las ayudas recibidas para la misma obra.

No computan los costes de instalar o sustituir equipos que usen combustibles fósiles.

Ejemplo práctico

Haces una obra de 8.000 € y reduces un 30% el consumo de energía primaria no renovable:

  • Base máxima: 7.500 €
  • Deducción: 40%
  • Ahorro en el IRPF: 3.000 €

Ojo: no es una subvención. La deducción se resta de la cuota íntegra estatal del IRPF; si tu cuota no llega, podrías no aprovecharla entera.

Cómo se aplica en la declaración de la renta

No hay que pedir nada por adelantado ni solicitar una devolución aparte. Se aplica directamente en Renta WEB, en el apartado de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, en la declaración del año en que se emite el certificado posterior (con las cantidades pagadas dentro de plazo). Hacienda calcula la deducción y la resta de tu cuota.

Suele pedirte: referencia catastral, tipo de vivienda (habitual, alquilada o en expectativa de alquiler), fechas de los certificados anterior y posterior, importe pagado con derecho a deducción, subvenciones recibidas y porcentaje de titularidad.

Checklist para no perder la deducción

  • Certificado energético previo (como máximo 2 años antes de empezar).
  • Comprobar que la obra llega al 7%, al 30% o a la letra A/B.
  • Presupuesto y facturas desglosadas.
  • Pago bancarizado (nunca en efectivo).
  • Certificado energético posterior, registrado.
  • Guardar facturas, justificantes de pago, subvenciones y ambos certificados.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las deducciones por eficiencia energética han cambiado varias veces y dependen de fechas, tipo de vivienda y certificados; confirma siempre los detalles en la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de aplicarlas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se aplica la deducción por eficiencia energética?

Directamente en la declaración de la renta (Renta WEB), en el apartado de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética. No se pide por adelantado: Hacienda calcula la deducción y la resta de la cuota del IRPF en el año en que se emite el certificado posterior.

¿Necesito certificado energético antes y después de la obra?

Sí. La mejora se acredita comparando un certificado anterior y otro posterior a la obra, ambos de técnico competente. El previo vale si se emitió como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras. Sin ambos certificados no hay deducción.

¿Puedo pagar la obra en efectivo?

No. Para tener derecho a la deducción el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no da derecho a deducción.

¿Es una subvención o una deducción?

Es una deducción en la cuota del IRPF, no una subvención directa. Se resta de lo que te toca pagar de IRPF; si tu cuota no es suficiente, podrías no aprovecharla entera.

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