# Deducciones por eficiencia energética en vivienda (IRPF 2026)

> Las 3 deducciones del IRPF por obras de eficiencia energética (20%, 40% y 60%): requisitos, plazos y cómo aplicarlas. Necesitas certificado antes y después.

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22 de junio de 2026

![Monedas de euro junto a una casa de madera y una hoja verde: deducciones fiscales por eficiencia energética](https://certificadoenergeticohm.es/img/blog-deducciones-fiscales-eficiencia-energetica-vivienda.webp)

Reformar tu vivienda para que consuma menos energía no solo baja la factura: puede darte una **deducción en el IRPF de hasta el 60%** de lo que te gastes. En España hay **tres deducciones estatales** por obras de eficiencia energética, y todas comparten un requisito imprescindible: un **certificado energético antes y después de la obra**. Este es el resumen práctico y actualizado.

> **En resumen:** existen 3 deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética en vivienda —del **20%, 40% y 60%**— y todas exigen un **certificado energético antes y después** de la obra, emitido por técnico competente.

## Las 3 deducciones del IRPF por eficiencia energética

| Deducción | Requisito energético | % | Base máxima | Ahorro máx. |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Mejora ligera de la vivienda | Reducir ≥7% la demanda de calefacción y refrigeración | 20% | 5.000 € | 1.000 € |
| Mejora fuerte de la vivienda | Reducir ≥30% el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar letra A o B | 40% | 7.500 € | 3.000 € |
| Rehabilitación energética del edificio | Edificio residencial: reducir ≥30% el consumo de energía primaria no renovable, o letra A o B | 60% | 5.000 €/año (hasta 15.000 €) | 9.000 € |

## El requisito imprescindible: certificado antes y después

Las tres deducciones se acreditan **comparando dos certificados de eficiencia energética**: uno anterior a la obra y otro posterior, ambos emitidos por **técnico competente**. El certificado previo vale si se emitió como máximo en los **dos años anteriores** al inicio de las obras. Sin esos dos certificados, la ventaja fiscal **se cae**.

En Andalucía, además, el certificado debe [registrarse en la Junta](https://certificadoenergeticohm.es/registro-certificado-energetico-andalucia) (con su [Tasa 046](https://certificadoenergeticohm.es/tasa-046-certificado-energetico-andalucia)) para tener validez. Nosotros lo emitimos y lo registramos por ti: [solicítalo aquí](https://certificadoenergeticohm.es/solicitar), desde 49 € y en 24-48 h.

## Plazos vigentes

- **Deducciones del 20% y 40%** (vivienda individual): para cantidades pagadas por obras realizadas hasta el **31 de diciembre de 2026**, con el certificado posterior emitido antes del **1 de enero de 2027**.

- **Deducción del 60%** (rehabilitación de edificio): para obras hasta el **31 de diciembre de 2027**, con certificado posterior antes del **1 de enero de 2028**.

## Qué viviendas entran

En las deducciones del **20% y 40%** entran la vivienda habitual, la vivienda alquilada como vivienda y la vivienda en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027). **No** entran las segundas residencias de uso propio, las viviendas turísticas, garajes, trasteros, jardines, piscinas ni las partes afectas a una actividad económica.

La deducción del **60%** aplica a viviendas situadas en **edificios de uso predominante residencial** (incluye garajes y trasteros adquiridos junto con la vivienda).

## Qué gastos puedes incluir

Puedes incluir las obras, los materiales, los honorarios técnicos, el proyecto, la dirección de obra y los **certificados energéticos**. Con dos condiciones:

- **Pago bancarizado:** tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. **El pago en efectivo no sirve.**

- **Restar subvenciones:** de la base hay que descontar las ayudas recibidas para la misma obra.

No computan los costes de instalar o sustituir equipos que usen **combustibles fósiles**.

## Ejemplo práctico

Haces una obra de **8.000 €** y reduces un 30% el consumo de energía primaria no renovable:

- Base máxima: 7.500 €

- Deducción: 40%

- Ahorro en el IRPF: **3.000 €**

Ojo: no es una subvención. La deducción se **resta de la cuota íntegra estatal del IRPF**; si tu cuota no llega, podrías no aprovecharla entera.

## Cómo se aplica en la declaración de la renta

No hay que pedir nada por adelantado ni solicitar una devolución aparte. Se aplica **directamente en Renta WEB**, en el apartado de *deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas*, en la declaración del año en que se emite el **certificado posterior** (con las cantidades pagadas dentro de plazo). Hacienda calcula la deducción y la resta de tu cuota.

Suele pedirte: referencia catastral, tipo de vivienda (habitual, alquilada o en expectativa de alquiler), fechas de los certificados anterior y posterior, importe pagado con derecho a deducción, subvenciones recibidas y porcentaje de titularidad.

## Checklist para no perder la deducción

- Certificado energético **previo** (como máximo 2 años antes de empezar).

- Comprobar que la obra llega al 7%, al 30% o a la letra A/B.

- Presupuesto y facturas desglosadas.

- Pago **bancarizado** (nunca en efectivo).

- Certificado energético **posterior**, registrado.

- Guardar facturas, justificantes de pago, subvenciones y ambos certificados.

*Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las deducciones por eficiencia energética han cambiado varias veces y dependen de fechas, tipo de vivienda y certificados; confirma siempre los detalles en la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de aplicarlas.*

## Preguntas frecuentes

**¿Cómo se aplica la deducción por eficiencia energética?**

Directamente en la declaración de la renta (Renta WEB), en el apartado de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética. No se pide por adelantado: Hacienda calcula la deducción y la resta de la cuota del IRPF en el año en que se emite el certificado posterior.

**¿Necesito certificado energético antes y después de la obra?**

Sí. La mejora se acredita comparando un certificado anterior y otro posterior a la obra, ambos de técnico competente. El previo vale si se emitió como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras. Sin ambos certificados no hay deducción.

**¿Puedo pagar la obra en efectivo?**

No. Para tener derecho a la deducción el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no da derecho a deducción.

**¿Es una subvención o una deducción?**

Es una deducción en la cuota del IRPF, no una subvención directa. Se resta de lo que te toca pagar de IRPF; si tu cuota no es suficiente, podrías no aprovecharla entera.

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